Delito fiscal y tributario
La conducta delictiva recogida en el art. 305 Código Penal consiste en defraudar, causar un daño patrimonial, mediante engaño, por acción y por omisión, a la Hacienda Pública, estatal, autonómica, local o foral y europea. El delito fiscal general, que supone defraudar una cantidad superior a 120.000 euros y que habitualmente prescribe a los 5 años. El delito fiscal agravado, que es aquel que supone una infracción por un importe superior a los 600.000 euros y que, por tanto, implica una prescripción del delito a los 10 años
Las modalidades comisivas son las siguientes:
- Eludir el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta La conducta se refiere a un tributo, entendido como concepto genérico que comprende impuestos, tasas y contribuciones especiales. No abarca intereses, recargos, costas de ejecución o sanciones tributarias.
- Obtener indebidamente devoluciones
- Disfrutar de beneficios fiscales indebidos.
Es preciso la concurrencia de los siguientes elementos:
- La cuantía defraudada debe ser superior a 120.000 euros. Para la determinación de la cuantía se seguirán estas reglas:
- Si se trata de tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones, periódicos o de declaración periódica, se estará a lo defraudado en cada período impositivo o de declaración, y si éstos son inferiores a doce meses, el importe de lo defraudado se referirá al año natural. No obstante, cuando la defraudación se lleve a cabo en el seno de una organización o grupo criminal, o por personas o entidades que actúen bajo la apariencia de una actividad económica real sin desarrollarla de forma efectiva, el delito será perseguible en el mismo momento en que se alcance la cantidad de 120.000 euros, sin atender al año natural.
- En los demás supuestos, la cuantía se entenderá referida a cada uno de los distintos conceptos por los que un hecho imponible sea susceptible de liquidación.
- El delito fiscal exige que los jueces, no la Administración tributaria, fijen el importe de la deuda tributaria, a los efectos de comprobarse si alcanza el mínimo exigible para ser considerado delito, debiendo indicar el modo en que lo hicieron.
Se castigará con las siguientes penas conjuntas:
- La pena es de prisión de uno a cinco años.
- Multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada.
- Medidas accesorias. Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.
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