Operaciones vinculadas a la valoración de empresas
Cuando el precio es cierto y hay acuerdo entre las partes compradora y vendedora por tratarse de operaciones Vinculadas, es decir, cuando existe una participación del capital entre la empresa compradora y vendedora o son los mismos socios en ambas sociedades con una participación de más del 25%, podemos estar ante un supuesto de operaciones vinculadas.
Este tipo de operaciones se requiere sean soportadas mediante una valoración para cumplir con los requisitos que se establecen en la Agencia Tributaria. Realizar la valoración de la sociedad ahorra tanto en inspecciones como sanciones de este organismo que pueden ser absolutamente desproporcionadas.
Reglas de valoración en las operaciones vinculadas
A.- Informe de auditoría favorable. La valoración se efectuará según el valor teórico resultante del último balance aprobado, siempre que éste, bien de manera obligatoria o voluntaria, haya sido sometido a revisión y verificación y el informe de auditoría resultará favorable.
B.- Balance no auditado o informe de auditoría no favorable. En el caso de que el balance no haya sido auditado o el informe de auditoría no resultará favorable, la valoración se realizará por el mayor valor de los tres siguientes:
- Valor nominal
- Valor teórico resultante del último balance aprobado
- Valor resultante de capitalizar al tipo del 20 por 100 el promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.
Dentro de los beneficios se computarán los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances.
Para el cálculo de la capitalización del promedio de los beneficios podrá utilizarse la siguiente fórmula:
Capitalización = [(B1+B2+B3) /3]*(100/20)
Siendo B1, B2 y B3 los beneficios de cada uno de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto.
En primer lugar, antes de una operación de Compra-venta de participaciones/yo acciones, entre socios, empresa filiares, lo que puede considerarse operaciones vinculadas y en tal caso debe conocer de antemano el valor fiscal a efectos de evitar una inspección y e importantes sanciones futuras.
En caso que el valor de Compra-venta de participaciones y/o acciones sea inferior a los valores establecidos por la Agencia Tributaria, le recomendamos la realización de un informe de VALORACIÓN, a efectos fiscales que expondría los motivos societarios-económicos que han llevado a transar la operación por debajo de su valor. El Informe tiene valor de informe pericial y se realizará a la vez que la transmisión y se incorporará tanto a la escritura de compra-venta como a la declaración de la renta del año siguiente.
Dicho informe es igualmente recomendable cuando la operación societaria se realiza mediante reducción de capital o compra en autocartera, donde la Agencia Tributaria aplicaría los mismos métodos de valoración que en compra-ventas entre socios.
La aplicación de la operación vinculada a la venta entre socios-administradores y/o sociedades filiares, `puede tener consecuencias devastadoras tributarias si se aplica las reglas de valoración de operaciones vinculadas por la administración Tributaria, con un doble efecto correctivo que afecta a la sociedad y/o socio transmitente, como a la sociedad y/o socio adquirente.
Evite dicha inspección y aplicación de doble corrección realizando una previa valoración económico-fiscal del valor de la sociedad y comunicando la operación vinculada.
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