Resources admnistrative contentious

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Resources admnistrative contentious remedies before the courts

The contentious-administrative appeal may be filed against the resolutions that put an end to the economic-administrative route or, in the case of local entities, with the exceptions provided and against the resolution that resolves the mandatory appeal for reconsideration.

Which courts are in charge of resolving the contentious-administrative appeal?

In the field of state taxes:

The Superior Courts of Justice will know:Of the appeals against acts and resolutions dictated by the Regional and Local Economic-administrative Courts that put an end to the administrative route.

Of the resolutions issued in appeal by the Central Economic-Administrative Court in matters of assigned taxes (articles 74.1 d) and e) of the Organic Law 6/1985, of July 1, of the Judicial Power, hereinafter, LOPJ, and articles 10.1 d) and e) LJCA).

In all other cases, it corresponds to the National Court to know the resources:

Against decisions of the Central Economic-Administrative Court, that is, in the case of unassigned state taxes or when the resolution of the Regional and Local TEA is subject to appeal.

In the field of regional or local taxes:

The Contentious-Administrative Courts , according to the cases (article 74.1 a) and 91 of the; LOPJ), in the case of regional or local taxes whose resolution has been adopted by economic-administrative bodies of the autonomous communities (article 20 LOFCA) or local entities (137 LRBRL).

The Superior Courts of Justice, when the knowledge of the acts of the local Entities and the Administrations of the Autonomous Communities, is not attributed to the Contentious-Administrative Courts (article 74.1 a) of the LOPJ).

The judgments issued by the Administrative Litigation Chamber of the National Court or the Superior Courts of Justice are subject to a cassation appeal before the Supreme Court if the provisions of article 86 and following of the LJCA are met (articles that regulate the appeal cassation).

¿Cuáles son los tipos de procedimientos?

Los procedimientos que pueden seguirse en este orden jurisdiccional se encuentran regulados en la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Procedimiento ordinario:

El procedimiento ordinario para interponer recurso contencioso-administrativo está regulado en los artículos 43 a 77 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Antes de la interposición del recurso contencioso, el recurrente habrá de cumplir un requisito previo, consistente en el agotamiento de los recursos administrativos (hasta poner fin a la vía administrativa), o bien formular las reclamaciones que procedan contra la inactividad administrativa, o su actuación material por vía de hecho.

Este procedimiento se inicia mediante la presentación del escrito de interposición por parte del recurrente, que se limitará a citar el comportamiento o actuación impugnada, solicitando que se tenga por interpuesto el recurso. Una vez admitido el recurso, el órgano jurisdiccional ha de solicitar a la Administración recurrida la remisión del expediente de que se trate, Administración que a su vez deberá emplazar a los interesados en el asunto por un plazo de cinco días. Tras la entrega del expediente al recurrente, se le concede un plazo de 20 días para que presente escrito de demanda en la que se hará referencia a los hechos, fundamentos de Derecho y pretensiones que desee formular, así como los documentos que procedan para defender su derecho. Presentado el escrito de demanda, se le dará traslado a la Administración demandada para que en plazo de 20 días pueda formular escrito de contestación. Aunque existe un trámite de alegaciones previas, que se sustancia dentro de los 5 primeros días de plazo para contestar la demanda, en el que la parte demandada alega los motivos de incompetencia o inadmisibilidad de la demanda que estime oportunos. En su caso, se dará traslado al demandante para que alegue lo procedente en un plazo máximo de 5 días; otorgándole, si procede, 10 días de plazo para que subsane los defectos en que pueda incurrir.

Por otro sí, las partes podrán solicitar al órgano que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer los hechos en que no coincidan las partes y sean trascendentes para el fondo del asunto. La prueba se regirá por las reglas contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose 15 días de plazo para proponer, y 30 días para practicar. También se podrán practicar pruebas de oficio, a propuesta del propio Tribunal, asegurando en todo caso que las partes puedan hacer las alegaciones que estimen pertinentes sobre dichas pruebas. Las partes podrán solicitar que se celebre vista, que se presenten conclusiones o que se declare el pleito concluso, sin más trámite, para sentencia, que deberá dictarse en el plazo de 10 días, permitiéndose una ampliación de plazo razonada y notificada a las partes. Los pronunciamientos de la Sentencia podrán consistir en la inadmisibilidad de la demanda, su estimación o desestimación total o parcial, y la eventual condena en costas.

Procedimiento abreviado:

El procedimiento abreviado se regula en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Este procedimiento se aplica cuando los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conozcan de la ejecución de actos firmes, de cuestiones relativas al personal de las Administraciones, de los asuntos de extranjería e inadmisión de peticiones de asilo político, de dopaje en materias deportivas, y de las cuestiones que tengan una cuantía inferior a 30.000 €.

Se trata de un procedimiento esencialmente oral centrado en el acto de la vista, donde se fijan los hechos y se formulan alegaciones, y practicándose la prueba admitida. También serán orales las conclusiones que se presenten tras la prueba.

Presenta algunas particularidades de trámite en relación al procedimiento ordinario, destacando que la iniciación se produce directamente por demanda (en el procedimiento ordinario puede darse, pero en escasos supuestos); así mismo, el trámite de prueba no permite la formulación de preguntas y repreguntas a los testigos.

 

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