Acciones individuales de responsabilidad

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Acciones individuales de responsabilidad dirigidas a administradores de sociedades insolventes y sociedades sucesoras de negocio

Este tipo de acciones individuales, están especialmente dirigidas a los acreedores de sociedades que no han podido cobrar sus créditos por insolvencia de la sociedad acreedora y sin embargo los administradores de las anteriores han continuado realizando la misma actividad con otras sociedades de nueva creación, evitando con ello los embargos de la anterior sociedad, dejándola en situación de inactividad con deudas.

Para reclamar los importes insatisfechos disponemos de dos tipos de acciones, La acción Individual de Responsabilidad de los administradores y sociedades colaboradoras (véase Acciones individuales de responsabilidad artículo 241 de la Ley de Sociedades de Capital), y la Acción de derivación de deudas sociales insatisfechas, para sociedades sin disolver. (véase Acciones individuales de responsabilidad artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital)

Ambas acciones pueden dirigirse simultáneamente de forma complementaria. Las demandas son dirigidas a los juzgados de lo Mercantil, por la que conseguimos recobrar cantidades incobrables en la mayoría de los casos, reclamado su importe a los administradores simultáneamente a la sociedad sucesora del negocio de la sociedad insolvente. Los tribunales penales no resuelven el problema.

Son demandas mercantiles muy cualificadas, pero de gran eficacia en la mayoría de los casos. Disponemos de numerosos éxitos en esta materia, habiendo conseguid el cobro de importes que llevaban años en ejecución sin obtener ningún tipo de resultado.

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