Ejercer el derecho de separación
Los socios pueden optar al ejercicio del derecho de separación en determinados casos establecidos por la Ley. El más novedoso es el ejercicio del derecho de separación por falta de reparto de dividendos cumpliendo con determinados requisitos que establece la Ley de Sociedades de Capital, artículo 348 Bis.
Para ejercitar dicho derecho ABOGADOS VELAZQUEZ, asiste a las juntas de socios, realiza la valoración de las participaciones y comunica al registro el ejercicio del derecho. Conozca cómo es posible obtener el valor de su empresa con dilatada experiencia y numerosos casos resueltos, en los que nuestra firma ha implantado un procedimiento versátil, de contrastada eficacia.
Las Causas legales de separación estipuladas en la Ley de Sociedades de Capital de los artículos 346 a 349, son las siguientes relacionadas:
Los socios que no hubieran votado a favor del correspondiente acuerdo, incluidos los socios sin voto, tendrán derecho a separarse de la sociedad de capital en los casos siguientes:
- Sustitución o modificación sustancial del objeto social.
- Prórroga de la sociedad.
- Reactivación de la sociedad.
- Creación modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, salvo disposición contraria de los estatutos.
En las sociedades de responsabilidad limitada tendrán, además, derecho a separarse de la sociedad los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo de modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales.
En los casos de transformación de la sociedad y de traslado de domicilio al extranjero los socios tendrán derecho de separación en los términos establecidos en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
Causas estatutarias para ejercer el derecho de separación
El artículo 347 de la Ley de Sociedades de Capital prevé que los estatutos podrán establecer otras causas de separación distintas a las previstas en presente ley. En este caso determinarán el modo en que deberá acreditarse la existencia de la causa, la forma de ejercitar el derecho de separación y el plazo de su ejercicio.
Para la incorporación a los estatutos, la modificación o la supresión de estas causas de separación será necesario el consentimiento de todos los socios.
Ejercicio del derecho de separación
Los acuerdos que den lugar al derecho de separación de conformidad con el artículo 346 de la Ley de Sociedades de Capital, se publicarán en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. En las sociedades de responsabilidad limitada y en las anónimas cuando todas las acciones sean nominativas, los administradores podrán sustituir la publicación por una comunicación escrita a cada uno de los socios que no hayan votado a favor del acuerdo.
La legitimación para el ejercicio del derecho de separación se otorga al socio que haya votado en contra del acuerdo y realizado expresa protesta en la junta de socios si este asistió a la misma.
Para evitar la pérdida del derecho debido a la complejidad del mecanismo estipulado para el ejercicio del derecho de separación, le animamos a que contacte con nuestro despacho, que le asesorará sin compromiso para asegurarse que se realizan todos los pasos de forma correcta.
El derecho de separación habrá de ejercitarse por escrito en el plazo de un mes a contar desde la publicación del acuerdo o desde la recepción de la comunicación.
Especial Derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos, artículo 348 Bis TRLSC.
Salvo disposición contraria de los estatutos, transcurrido el quinto ejercicio contado desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, el 25% de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles siempre que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores. Sin embargo, aun cuando se produzca la anterior circunstancia, el derecho de separación no surgirá si el total de los dividendos distribuidos durante los últimos cinco años equivale, por lo menos, al 25% de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho periodo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del ejercicio de las acciones de impugnación de acuerdos sociales y de responsabilidad que pudieran corresponder.
Para la supresión o modificación de la causa de separación a que se refiere el apartado anterior, será necesario el consentimiento de todos los socios, salvo que se reconozca el derecho a separarse de la sociedad al socio que no hubiera votado a favor de tal acuerdo.
El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios.
Cuando la sociedad estuviere obligada a formular cuentas consolidadas, deberá reconocerse el mismo derecho de separación al socio de la dominante, aunque no se diere el requisito establecido en el párrafo primero de este artículo, si la junta general de la citada sociedad no acordara la distribución como dividendo de al menos el veinticinco por ciento de los resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante del ejercicio anterior, siempre que sean legalmente distribuibles y, además, se hubieran obtenido resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante durante los tres ejercicios anteriores.
Lo dispuesto anteriormente no será de aplicación en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de sociedades cotizadas o sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un sistema multilateral de negociación.
b) Cuando la sociedad se encuentre en concurso.
c) Cuando, al amparo de la legislación concursal, la sociedad haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración de su concurso la iniciación de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, o cuando se haya comunicado a dicho juzgado la apertura de negociaciones para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.
d) Cuando la sociedad haya alcanzado un acuerdo de refinanciación que satisfaga las condiciones de irrescindibilidad fijadas en la legislación concursal.
e) Cuando se trate de Sociedades Anónimas Deportivas.
Una vez ejercitado el derecho y comunicado el valor a la sociedad, en caso de no aceptación habrá de solicitar al Registrador Mercantil la designación de un experto que proceda a valorar las participaciones/acciones. Nuestro equipo es experto en valoración de sociedades por lo que podemos supervisar el informe del experto en caso de no corresponder el valor con la realidad empresarial. Igualmente gestionamos las negociaciones hasta la finalización del procedimiento o en su caso impugnamos el informe del experto.
ABOGADOS VELAZQUEZ le proporciona un servicio integral con experiencia demostrable en esta compleja materia, desde la asistencia a la junta de socios hasta la efectiva recepción del importe a satisfacción. Consúltenos sin compromiso y comprobará nuestra experiencia en esta compleja la materia.
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