Insolvencias empresariales

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Insolvencias empresariales: concursos de acreedores y liquidaciones judiciales

Las sociedades mercantiles pueden tener situaciones de crisis. Es importante detectar una situación de crisis empresarial a tiempo y la recomendación desde nuestro despacho de abogados es evitar situaciones de refinanciaciones bancarias abusivas con ampliación de garantías y patrimonio personal sin una clara estrategia en una huida hacia adelante, pero sin solución de mejora. El empresario puede volver a comenzar siempre y cuando no haya consumido todos sus recursos personales y patrimonio en un proyecto sin futuro. Es importante conocer la objetiva opinión de expertos en tales casos y ayudar al empresario a decidir la mejor solución para su futuro que en muchos casos supone liquidar la sociedad y comenzar paralelamente nuevos proyectos.
Puede que la sociedad no tenga solución y para evitar la situación irreparable de derivación de deudas empresariales a los administradores sociales e inclusive a socios si son apoderados, es importante que la sociedad presente algún tipo de liquidación que a continuación proponemos.
Los métodos mercantiles de liquidación son en función de la situación de la sociedad. Tras el análisis de la situación de la sociedad realizada por nuestro equipo de expertos, le aconsejarnos el tipo que mejor se adapte a la situación en la que se encuentre la sociedad.
Los administradores o socios apoderados NO tendrán que responder de las deudas sociales, en ninguna de las modalidades de liquidación o concurso, y ello dependerá en gran parte del seguimiento del procedimiento que realicen los profesionales contratados. Nuestro equipo realiza una intervención en la totalidad del procedimiento desde el inicio de la contratación hasta la finalización de este con resultados acreditados del 100% de casos resueltos con éxito.
NO recomendamos en ningún caso Cese en la Actividad dejando Deudas, o lo que comúnmente se conoce por “DEJAR LA SOCIEDAD INACTIVA, CON DEUDAS”, puesto que finalmente tendrá que responder de las deudas y no podrá cesar como administrador de la sociedad. La ley establece que los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, serán responsables con su propio patrimonio por las obligaciones tributarias devengadas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago. La presentación de cualquiera de nuestras modalidades de liquidación o concurso evita la derivación de esta responsabilidad hacia los administradores de la sociedad.

Soluciones para insolvencias empresariales

Las modalidades de liquidación o concurso son:

MODALIDAD 1: CONCURSO EXPRESS

Modalidad de concurso de acreedores, que se caracteriza por la rapidez en la extinción de la sociedad, acordada mediante auto judicial, sin llegar a nombrar administrador concursal. Las funciones de liquidación las realiza el propio administrador que se convierte en liquidador a los solos efectos de clasificar y repartir los activos que existan en la sociedad al tiempo de dictar el auto de disolución y extinción.

El art. 37 bis del TRLC en la redacción vigente desde el 26 de septiembre de 2022 dispone que se considera que existe concurso sin masa cuando concurran los supuestos siguientes por este orden: a) El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables. b) El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal. c) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento. d) Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos. Esta disposición es de aplicación, conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, apartado 1º 1ª a todos los concursos que se declaren con posterioridad a su entrada en vigor.

El artículo 37 ter del TRLC en la redacción vigente desde el 26 de septiembre de 2022 dispone que si de la solicitud de declaración de concurso y de los documentos que la acompañen resultare que el deudor se encuentra en cualquiera de las situaciones a que se refiere el artículo anterior, el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores, con expresión del pasivo que resulte de la documentación, sin más pronunciamientos, ordenando la remisión telemática al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, procederá dictar auto conteniendo los pronunciamientos prevenidos en el artículo 485 TRLC, ordenando el cierre provisional de la hoja abierta a las personas jurídicas incluidas en la presente solicitud conjunta en el registro público en el que figuren inscritas. En cuanto esta resolución devenga firme, el letrado de la Administración de Justicia expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente. Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja.

Nuestro despacho es experto en conseguir la extinción de la sociedad mediante  este tipo de concursos sin masa. Esta modalidad de concurso solo puede ser acordada por el propio juez que decidirá en función de la situación de la sociedad, pero por nuestra dilatada experiencia en estos procedimientos sabemos cómo conseguir que el juzgado mercantil acuerde esta modalidad de liquidación adaptando la sociedad a los requisitos necesarios.

En caso de que la sociedad no cumpla los requisitos y resulte difícil su adaptación a los mismos por el tipo de deudas, siempre se puede optar por la segunda modalidad de extinción o concurso voluntario con inmediata liquidación (véase modalidad de concurso con liquidación inmediata).

En una primera consulta de la situación de la sociedad ya sabremos si cumple requisitos para presentación de concurso exprés. Es indiferente si la sociedad lleva años inactiva.

Duración del procedimiento entre 3 y 6 meses.

REQUISITOS BASICOS:

  • Sociedad con deudas, no hay importe mínimo ni máximo.
  • Sociedad sin trabajadores, o bien que han sido despedidos previa a la presentación de la demanda ante los juzgados de lo Mercantil. Si existen, nuestro equipo planifica el despido.
  • Sociedad que ha cesado o va a cesar en su actividad.
  • Sociedad Sin ACTIVOS, o activos de poco valor, o en su caso inmuebles con créditos con garantía hipotecaria, pero con importantes deudas con acreedores.

Con posterioridad nuestro equipo planifica y realiza las operaciones de liquidación correspondiente redactando un informe y acta de liquidación que se comunicará a los distintos juzgados y que finaliza con la desaparición totalmente de la sociedad.

Para comprobar si su empresa es candidata perfecta para un CONCURSO y su conclusión simultánea, consulte a nuestro equipo mediante cita previa sin compromiso y recibirá un completo asesoramiento sin coste alguno en la primera consulta.

MODALIDAD 2: LIQUIDACIÓN JUDICIAL DE SOCIEDADES MEDIANTE EL LLAMADO CONCURSO CON LIQUIDACIÓN INMEDIATA.

Si la sociedad por el tipo de volumen de deudas, con importantes deudas frente a acreedores con privilegios entre ellos, trabajadores con importantes indemnizaciones por antigüedad, Agencia Tributaria y Seguridad social, puede que resulte conveniente esta modalidad de liquidación. Es adecuada para aquellos casos donde no se acuerde la modalidad anterior (véase concurso exprés).

Al igual que en anterior caso, nuestro equipo de expertos prepara la sociedad con antelación a la solicitud de liquidación, tanto a nivel contable como empresarial para evitar situaciones de responsabilidad con posterioridad.

La solicitud al juzgado se acompaña de los documentos necesarios revisados y confeccionados personalmente por nuestro equipo para garantizar el éxito de la liquidación sin que resulte culpabilidad para los empresarios, que es nuestro primer objetivo.

En la misma demanda de concurso se solicita la inmediata liquidación de la sociedad, el resultado es que el juzgado nombra un liquidador que realizará las labores de liquidación del patrimonio y pago, en su caso, de deudas sociales hasta el alcance de los activos. En esta modalidad no existe ni fase común ni fase de convenio, lo que resulta una liquidación rápida de la sociedad. La duración está entre 6 y 18 meses, pero a diferencia con otros profesionales, nuestro despacho se ocupa de la liquidación trabajando conjuntamente con el liquidador judicial mientras el empresario cesa en sus funciones de administrador, pudiendo iniciar otras actividades en lo que se resuelve el procedimiento.

El éxito de nuestro trabajo en esta materia es del 100% de resultados positivos, habiendo liquidado todas y cada una de las sociedades sin responsabilidad para el empresario.

MODALIDAD 3: CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES.

Las empresas pueden entrar en situaciones de insolvencia debido a una falta de liquidez aún cuando tiene un importante patrimonio En la mayoría de las ocasiones, esa falta de liquidez se convierte en insolvencia de la sociedad por la imposibilidad de cumplir con las obligaciones corrientes y ésta, de no tratarse a tiempo, puede convertirse en UNA RESPONSABILIDAD SERIA Y REAL PARA LOS ADMINISTRADORES Y SOCIOS DE LA SOCIEDAD. 

La obligación de presentar concurso de acreedores se detecta cuando existen impagos generalizados y especialmente cuando existen deudas tributarias y de la Seguridad Social de más de 3 meses acumulados junto con salarios pendientes de pago por igual periodo.

En estos casos, de no presentar concurso de acreedores, puede suceder que algún acreedor solicite al Juzgado CONCURSO NECESARIO y en tal caso puede considerarse concurso culpable y tener que asumir los administradores las deudas sociales con su patrimonio personal.

Previamente realizamos una COMUNICACIÓN DE NEGOCIACIONES al Juzgado. Donde tiene un plazo de 3 meses para negociar con los acreedores sin incurrir en responsabilidad y sin que ningún acreedor pueda solicitar concurso necesario. Dicha comunicación se realiza al amparo de los dispuesto en el artículo 583 Texto Refundido de la Ley Concursal.  Tras la comunicación se podrá solicitar el nombramiento de un experto en restructuraciones que no tendrá funciones de intervención.

Transcurridos los tres meses, si se ha alcanzado un acuerdo de quita y espera con sus acreedores, se comunica al juzgado el archivo del procedimiento. La sociedad ha salido de la insolvencia.

Si no se consiguen lo acuerdos en los tres meses, se presentará concurso de acreedores voluntario en el mes siguiente. Dicha comunicación de concurso voluntario puede realizarse con intención de dar continuidad a la sociedad, pero mediante el acuerdo judicial de quitas y espera en las deudas sociales para favorecer la continuidad. Es lo que se llama fase de convenio que será en todo caso seguida por un administrador concursal nombrado al efecto. Si finalmente se consigue la aprobación del convenio con los acreedores, la sociedad saldría de la situación de insolvencia y de la situación concursal cesando los administradores judiciales y habiendo conseguido importantes quitas y esperas de sus deudas sociales mediante la homologación judicial del acuerdo de convenio.

Si no es posible acordar el convenio, la sociedad entrará en liquidación, quedando esta extinguida y sin responsabilidad para los socios.

Tenemos experiencia demostrable en concursos desde 50.000,00 € hasta 100.000.00,00 €. Somos administradores concursales.

MODALIDAD 4: SEGUNDA OPORTUNIDAD EMPRESARIOS

LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, comúnmente conocida como Ley de Segunda Oportunidad, fue aprobada en 2015 y reformada en septiembre de 2022  con el objetivo de ofrecer a particulares y autónomos un mecanismo legal con el que reducir o cancelar sus deudas tras un fracaso económico, empresarial o personal, de manera que pudieran quedar exonerados de las deudas que arrastrasen y pudiesen encarrilar de nuevo su vida: una ley que, en definitiva, ofrece una segunda oportunidad.

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Este mecanismo legal está dirigido a particulares y autónomos cuyas deudas totales no superen los 5 millones de euros.

¿Cómo es el proceso a seguir?

Solicitud dirigida al Juzgado de lo Mercantil

El proceso de segunda oportunidad comienza pues con la solicitud dirigida al Juzgado Mercantil, sea el deudor autónomo o no. El contenido de la solicitud debe ser detallado y claro sobre la situación personal del deudor, el cumplimiento de los requisitos, el tipo de insolvencia y los ingresos disponibles.

Tramitada la solicitud con los documentos que acrediten la situación del deudor y sus posibilidades, se inicia la fase judicial donde el deudor podrá elegir entre la exoneración con liquidación de activo o sin liquidación pero con plan de pagos.

Ambas modalidades son intercambiables, ya que el deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos puede dejarla en cualquier momento sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación.

Exoneración con plan de pagos

Con esta opción el deudor podrá proteger su vivienda familiar y activos empresariales, si los hubiera, cancelando una parte de sus deudas y teniendo que hacer frente al resto de sus deudas a través de un plan de pagos a 3 o 5 años.

Si se opta por el plan de pagos, el letrado de la Administración de Justicia trasladará la propuesta a los acreedores personados para que, en el plazo de diez días, puedan hacer sus alegaciones sobre la concurrencia de los presupuestos y requisitos legales.

Presentadas las alegaciones o bien pasados los diez días, el juez concederá en su caso provisionalmente la exoneración del pasivo insatisfecho y aprobará el plan de pagos en los términos de la propuesta o con las modificaciones que estime oportunas.

Finalmente, transcurrido el plazo acordado para el plan de pagos sin que se haya revocado la exoneración, el Juez procederá a la concesión de la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho mediante un auto.

Exoneración con liquidación

Con esta opción el deudor podrá cancelar todas sus deudas pendientes (salvo las legalmente no exonerables) a cambio de sacrificar todo su patrimonio, si lo tuviera.

Si el deudor opta por la liquidación de su patrimonio, el siguiente paso será el concurso consecutivo, en el cual se solicitará la cancelación de las deudas que tras la reforma se extienden a todos los créditos concursales y contra la masa.

Las medidas introducidas por la reforma concursal

Hasta ahora, la Ley de Segunda Oportunidad se basaba en el acuerdo extrajudicial de pagos y el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) por el que el juez competente, ante un acuerdo fallido, determinaba qué porcentaje de la deuda podía ser exonerada.

Tras la reforma concursal se ha eliminado la exigencia de intentar un acuerdo extrajudicial de pagos y se han ampliado las deudas exonerables a las concursales y contra la masa, además de regular dos alternativas posibles para la cancelación de las deudas: la exoneración con liquidación de patrimonio o bien con un plan de pagos sin liquidación.

No se exige la liquidación de activos del deudor para exonerar sus deudas

Si el deudor quiere la exoneración de deudas sin liquidación previa de su patrimonio, debe comprometerse a un plan de pagos en el que destine sus rentas e ingresos futuros durante un plazo general de tres años a la satisfacción de sus deudas.

Se presenta demanda de concurso ante los juzgados mercantiles sin necesidad de realizar un acuerdo extrajudicial

Con la nueva Ley de Segunda Oportunidad es posible cancelar hasta un máximo de 10.000 € de deuda con Hacienda y otros 10.000 € de deuda con la Seguridad Social.

La diferencia esencial de este proceso radica en que el deudor, tras someterse a este proceso, ve exoneradas todas sus deudas con la liquidación de su patrimonio, a diferencia de la regla general que establece que las deudas serán satisfechas por el deudor con sus bienes presentes y futuros.

¿Qué requisitos se requieren?

La Ley establece varios requisitos que el deudor debe reunir para poder acogerse a este mecanismo legal y ver exoneradas sus deudas:

  1. El patrimonio del deudor es insuficiente para la satisfacción de los créditos de sus acreedores.
  2. El deudor debe haber actuado de buena fe.

¿Qué se entiende por buena fe en este proceso? 

La Ley exige que en el deudor concurra buena fe como presupuesto para la exoneración de sus deudas. Para que pueda apreciarse la buena fe del deudor, se requiere:

  1. No haber sido declarado culpable en el concurso de acreedores. Sin embargo, la ley establece que el juez puede exonerar de las deudas aun cuando el concurso haya sido declarado culpable, siempre que no aprecie en el deudor dolo o negligencia.
  2. No haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social en los 10 años anteriores a la solicitud.

Tras el proceso, ¿todas las deudas quedan exoneradas?

La Ley contempla dos excepciones a la exoneración de las deudas del concursado: los créditos por alimentos, y los créditos de derecho público (Hacienda Pública y Seguridad Social) hasta un límite de 10.000 euros por cada clase de deudas, con un máximo de 20.000.

Se cancelan íntegramente los primeros 5.000 y a partir de dicha cifra el 50% hasta el límite establecido. El resto de la deuda pública se someterá a un plan de pagos como sucedía antes

¿El deudor puede conservar su vivienda habitual?

Gracias a la reforma, el deudor podrá mantener su vivienda siempre que se elabore un plan de pagos para satisfacer parte de la deuda no exonerable, así como cierta parte de la exonerarle. Dicho plan de pagos podrá tener una espera de hasta cinco años sin intereses.

En caso de ejecutarse la hipoteca, la Ley de Segunda Oportunidad posibilita que el deudor que no disponga de más patrimonio vea exoneradas el 100% de las deudas pendientes una vez entregue la vivienda.

¿Puede realizarse de forma paralela a alguna modalidad de liquidación o concurso?

Si el empresario que ha optado por alguna de las anteriores modalidades de liquidación o concurso ha avalado personalmente deudas empresariales puede paralelamente optar por este procedimiento para la exoneración de las deudas a nivel personal pudiendo comenzar de nuevo sin problemas en el mundo empresarial.

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