Ejecución de sentencias europeas en otro estado miembro
Si ya dispone de sentencia que reconozcan derechos y lo que necesita es ejecutarla en España o en otro estado miembro de la unión europea, esto es posible gracias a los mecanismos de reconocimiento y ejecución de sentencias del Derecho Europeo. La normativa aplicable es el Reglamento (UE) n ° 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
El 10 de enero ha entrado en vigor el Reglamento 1215/2012 de 12 de Dic DOUE , que sustituye al anterior Reglamento 44/2001 de 22 de Dic DOUE , lo que implica la libre circulación y ejecución de sentencias en la Unión Europea.
De esta forma las empresas y consumidores verán más sencillo ejecutar cualquier resolución dictada por otro Estado miembro por la inmediatez que supondrá, ahorrando así costes y tiempo.
El Reglamento actual suprime el procedimiento del exequatur, obligatorio para las acciones judiciales ejercitadas hasta el 10 de enero de 2015, por lo que al ejecutar una sentencia extranjera ya no es necesario aportar toda la documentación que debía revisar el tribunal español, y posteriormente dictar una resolución de homologación y dar traslado a la parte ejecutada para que presentase oposición. Únicamente tras este proceso que implicaba el transcurso de varios meses podía solicitarse medidas cautelares y embargo de bienes. Desde el 10 de enero esta fase se omite, instándose directamente la ejecución, como si fuera una sentencia dictada en España.
Eso sí, el efecto está concentrado en materia empresarial y consumidores, y no se aplica a arbitrajes ni a cuestiones incidentales relacionadas con éstos. Tampoco se aplicará a cuestiones fiscales, aduaneras ni administrativas, responsabilidad del Estado, capacidad de las personas física
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