Demandas por daños extracontractuales

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Demandas de acción en reclamación de daños extracontractuales

La responsabilidad por daños extracontractuales, es aquella que nace de una relación jurídica entre dos personas que no se encuentran previamente unidas por vínculo contractual alguno, como consecuencia de actos u omisiones no penados por la ley; imputables a una de ellas a título de culpa o negligencia, que producen daños en los derechos personales o patrimoniales de la otra, y que se traducen en el deber de indemnizar los mismos.

El artículo 1089 del Código Civil establece «las obligaciones nacen de la ley, de los contratos, cuasi contratos y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia», se diferencian dos tipos de obligaciones nacidas de culpa o negligencia: las nacidas de delito o falta que se regirán por las disposiciones del Código Penal, y las que derivan de actos u omisiones que no llegan a constituir infracción penal, pero que constituyen un ilícito en que interviene culpa o negligencia, y que pueden incidir en el ámbito de los contratos y que van a generar responsabilidad contractual, o fuera del campo del contrato y que generan una responsabilidad extracontractual, conocida ya desde el Derecho romano como culpa aquiliana.

Esta clase de culpa genera una responsabilidad no porque se incumpla alguna de las obligaciones del contrato sino porque se omite un deber de diligencia que incumbe a toda persona.

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