Procedimientos judiciales europeos. Rupturas de contratos.
Si tiene problemas con el cumplimiento de contratos con empresas de otros estados miembros de la UE, podemos realizar reclamaciones mediante procedimientos judiciales europeos que sean necesarias hasta conseguir el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas. Disponemos de oficina especializada en materias extrafronterizas en Italia y Francia, con numerosos casos resueltos en ambos sentidos: por demandas recibidas de países de la unión, así como demandas interpuestas en otros países de la unión.
En los procedimientos judiciales donde intervengan dos estados miembros de la Unión Europea, a falta de sumisión a una determinada Ley nacional será de aplicación la normativa europea. Entre ellas destacamos el Reglamento (CE) no 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) (DO L 177 de 4.7.2008, pp. 6-16)
- Establece las normas para toda la UE que la legislación nacional deberá aplicar a las obligaciones contractuales en materia civil y mercantil que afecten a más de un país.
- Este Reglamento, conocido como «Roma I», se suma a otros dos reglamentos — Roma II (obligaciones extracontractuales) y Roma III (divorcio y separación legal)— para determinar la ley aplicable a los diferentes tipos de asuntos civiles y mercantiles.
Exclusiones para procedimientos judiciales europeos
El Reglamento no se aplica a las materias fiscales, aduaneras y administrativas, ni a la prueba y proceso durante las actuaciones judiciales. También se excluirán del ámbito de aplicación del presente Reglamento las obligaciones en relación con:
- El estado civil y la capacidad de las personas físicas
- Las relaciones familiares
- Los regímenes económicos matrimoniales
- Los documentos que garantizan el pago de una cantidad específica de dinero, como las letras de cambio, los cheques y los pagarés
- El arbitraje y la elección del tribunal competente
- El Derecho de sociedades, asociaciones o personas jurídicas
- Los trusts
- Los tratos previos a la celebración de un contrato
Ámbito de la ley aplicable
El Reglamento establece la ley nacional aplicable en diferentes aspectos de los contratos, incluidos:
- La manera en que se interpreta un contrato y lo que se debe hacer para cumplirlo
- Las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones contractuales, incluida la evaluación del daño
- Las distintas formas de poner fin a las obligaciones contractuales (por ejemplo, pago, compensación, anulación del contrato), la prescripción* y los plazos para tomar medidas legales
- Las consecuencias de la nulidad de un contrato
Libertad de elección
- El contrato se regirá por la ley elegida por las partes
- La ley podrá aplicarse a la totalidad o solamente a una parte del contrato
- Las partes podrán, en cualquier momento, convenir que el contrato se rija por una ley distinta
Ley aplicable a falta de elección
Si las partes no eligen una ley aplicable, el tipo de contrato determina las normas:
- Los contratos que tengan por objeto la compraventa, prestación de servicios, franquicia o distribución se rigen por la ley del país de residencia del vendedor, el prestatario del servicio o el franquiciado.
- Los contratos que tengan por objeto bienes inmuebles se rigen por la ley del país donde esté sito el bien inmueble, salvo en los casos de arrendamiento temporal y privado (máximo seis meses consecutivos). En estos casos, la ley aplicable es la del país donde el propietario tenga su residencia habitual.
- Las ventas de bienes mediante subasta se rigen por la ley del país donde tenga lugar la subasta.
- En caso de que ninguna o varias de las normas anteriores se apliquen a un contrato, este se rige por la ley del país donde tenga su residencia habitual la parte que deba realizar la prestación característica del contrato.
No obstante, si el contrato presenta vínculos más estrechos con un país distinto del que sugieren dichas normas, se regirá por la ley de dicho país. Se seguirá este mismo principio cuando no se pueda determinar la ley aplicable.
Contratos específicos
Para determinados tipos específicos de contrato, el Reglamento ofrece opciones para elegir la ley aplicable y determina la ley que regirá el contrato en defecto de elección. Entre estos figuran:
- Contratos para el transporte de mercancías
- Contratos para el transporte de pasajeros
- Contratos de consumo entre consumidores y profesionales
- Contratos de seguro
- Contratos individuales de trabajo
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