Derivaciones de responsabilidad

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Derivaciones de responsabilidad. Solidaria y subsidiaria.

Supuesto en el que la Agencia Tributaria realiza derivaciones de responsabilidad a los administradores por deudas tributarias de empresa inactivas con deudas o bien por infracciones tributarias.

Conforme a lo estipulado en el artículo 42.1 de la LGT, son responsables solidarios de la deuda tributaria:

  • Quienes ocasionen o participen en el cometido de una infracción tributaria.
  • Quienes sean socios o cotitulares de las entidades en proporción a sus correspondientes acciones.
  • Quienes sustituyan en la titularidad o en el ejercicio de beneficios o actividades económicas al anterior obligado tributario.

Asimismo, el mismo artículo, en su apartado segundo, establece que, además, serán responsables solidarios:

  • Las personas que, ya sea de origen o de forma auxiliar -y con el objeto de obstaculizar la tarea de la Administración-, encubran o transfieran bienes o derechos del obligado tributario.
  • Quienes, por culpa o negligencia, desobedezcan las órdenes de embargo.
  • Las personas que cooperen o permitan el levantamiento de los embargos, medidas cautelares o garantías instituidas sobre bienes o derechos, con pleno conocimiento de la existencia de dichas providencias.
  • Las personas o entidades que, habiendo recibido la notificación del embargo, y siendo depositarias de los bienes del deudor, ayuden o consientan en el alzamiento de dichos bienes.

De lo anterior, se colige que la intervención de un tercero resulta indispensable para que se materialicen alguno de estos supuestos. En consecuencia, éste tiene que participar de forma tangible en la realización de alguno de estos actos para que la Administración pueda declararlo -ya sea persona física o jurídica- como responsable solidario.

Durante los últimos años se ha incrementado de forma ostensible el empleo, por parte de los órganos de Recaudación de la Administración tributaria, de la figura de la derivación de responsabilidad, bien para aumentar los targets para el cobro de deudas tributarias (responsabilidad solidaria), bien para evitar que una deuda devenga incobrable en los supuestos en que el contribuyente carece de patrimonio embargable (responsabilidad subsidiaria).

La principal característica de la derivaciones de responsabilidad ya sea solidaria o subsidiaria, es que se trata de un instrumento que permite a Hacienda exigir a un tercero el pago de deudas tributarias que no le son propias. Desde ABOGADOS VELAZQUEZ, revisamos las derivaciones e interponemos todo tipo de recursos hasta su resolución, ya que somos abogados y podemos realizar el recurso de su procedimiento desde las primeras alegaciones iniciales mediante recurso de reposición, recursos al TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO, TRIBUNAL CENTRAL, TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA O BIEN AUDIENCIA NACIONAL y en última instancia RECURSOS AL TRIBUNAL SUPREMO.

Nuestra experiencia abarca todos los ámbitos y conocemos las empresas y su funcionamiento aparte de ser expertos contables, por lo que disponemos de todos los conocimiento y experiencia necesarios para realizar la mejor defensa posible de una derivación de responsabilidad Tributaria.  Disponemos de numerosos casos resueltos demostrable de forma favorable a favor de nuestros clientes.

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