Recursos de casación ante el Tribunal Supremo
Los recursos de casación dejarían de estar enfocados a la satisfacción de intereses y derechos subjetivos y pasaría a ser un recurso fundamentalmente dirigido a la creación de jurisprudencia. El Tribunal Supremo solo conocerá de aquellos recursos que por su trascendencia jurídica, económica o social merezcan un pronunciamiento del Tribunal Supremo con proyección general.
Corresponde, pues, al recurrente explicar al Tribunal Supremo de forma cuidadosa y rigurosa y en detalle en su escrito de preparación, que su asunto, con independencia del interés subjetivo presente en toda impugnación, tiene interés para la sociedad y puede servir para crear jurisprudencia. Será el Tribunal Supremo el que, según su criterio, seleccionará los asuntos que considerase deben merecer un pronunciamiento en casación, por lo que dispone de un importante margen de apreciación.
Los recursos de casación debe prepararse ante la Sala de instancia en el plazo de 30 días a computar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre; en dicho recurso es fundamental identificar con precisión las normas o jurisprudencia que se consideran infringidas, justificar que la o las infracciones imputadas han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución que se recurre, y especialmente y de forma objetiva, fundamentar el interés casacional existente.
Tras ello, la Sala mediante Auto motivado, tendrá por preparado el recurso de casación, ordenando emplazar a las partes para su comparecencia dentro del plazo de 30 días ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Algunos ejemplos de recusos de casación:
- Sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y las dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Las resoluciones dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo únicamente son recurribles cuando contengan doctrina que se reputa gravemente dañosa para los intereses generales.
- Sentencias dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los TSJ cuando el recurso se funda en infracción de normas de derecho estatal o de la Unión Europea que se relevante y determinante del fallo impugnado, debidamente invocados en el proceso.
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