Pactos societarios o pactos parasociales
Los pactos societarios es un contrato que firman los socios y que regula las relaciones de los socios entre si y las relaciones de los socios con la sociedad. Lo que se pretende es aunar voluntades para desarrollar un proyecto empresarial común con sus derechos y obligaciones. Es un complemento perfecto para regular las relaciones entre socios en aquellos aspectos donde los estatutos no pueden regular dichos acuerdos.
Cuando se firma un Pacto de Socios siempre prevalece este pacto sobre los Estatutos Sociales en caso de discrepancia y se puede contener materias que no sean inscribibles en el Registro Mercantil.
Normalmente en un Pacto de Socios se regulan las siguientes materias:
- Pactos de Relación. Pactos que regula las relaciones entre socios: En este apartado se suele regular todo lo relativo a las retribuciones, edades máximas del socio trabajador para estar en la compañía, tema de incorporación de nuevos socios e incluso familiares de los que ya están y el tema de no competencia dentro de la misma actividad para evitar que en cualquier momento alguno de los socios funde una empresa que sea competencia directa de la que ya tiene.
- Materias que son exclusivamente competencia de la Junta General de Socios, en el caso de que se acuerde este órgano de gestión: En este apartado lo que se suele regular es el tema de las mayorías reforzadas para evitar que en decisiones de trascendencia importante para la empresa puedan salir adelante simplemente con el 51% del capital social que puede estar en manos de dos personas. También se regula todo el tema de las aprobaciones de nuevas líneas de negocio, decisiones importantes para la sociedad, etc.
- Pactos de Organización: En este apartado se decide entre otros que órganos de gestión va a tener la sociedad, tiempo de permanencia de los cargos, la conveniencia o no de retribuir el cargo, si se debe nombrar Consejero Delegado o no y en definitiva todo lo que pueda afectar en una u otra medida al buen desarrollo y gobierno de la compañía.
- Política de reparto de dividendos: En este caso se pretende establecer un dividendo mínimo obligatorio una vez cubiertas las reservas legales obligatorias y amortizar préstamos si los hubiere. Se puede establecer un escalado con diferentes porcentajes a distribuir en función de los beneficios obtenidos.
- Régimen de transmisión de participaciones sociales (inter vivos y mortis causa): Aquí se pretende establecer pautas de actuación en el caso de las transmisiones inter vivos para que cuando se produzca esta situación se tenga bien regulado si esas participaciones pueden ser de libre transmisión o bien establecer un derecho de adquisición preferente o cláusulas restrictivas en función del Adquirente o restricciones subordinadas a lo que decida la Junta General de Socios.
- Los pactos más comunes son: Protocolos familiares, Joint Ventures, Pactos sobre co-inversión y financiación, pactos de Salida o desinversión, Pactos de gestión, Tag-along, Drag-Along, Opciones de compra y venta, Sindicato de Bloqueo, Sindicato de Voto, etc.
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