Defensa a profesionales en demandas de vicios ocultos y faltas de conformidad en vehículos de ocasión
Defendemos a vendedores de vehículos de ocasión frente a la normativa proteccionista de consumidores y usuarios. Normativa muy especializada y de la que somos expertos habiendo colaborado en la construcción de importante jurisprudencia a favor de los vendedores de vehículos profesionales.
El Vendedor responderá ante el Comprador destinatario final, de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del vehículo, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre), en adelante RDL 1/2007.
Se entiende que el vehículo es conforme al contrato, salvo prueba en contrario, cuando se ajuste a la descripción realizada por el Vendedor; sea apto para el uso a que ordinariamente se destinen vehículos del mismo tipo; presente la calidad y prestaciones habituales de un vehículo del mismo tipo que el Comprador pueda fundadamente esperar, habida cuenta de su naturaleza.
No se considerarán faltas de conformidad o defectos originarios, quedando expresamente excluidos de la garantía
– Aquellos relacionados con el mantenimiento regularizado por el fabricante (aceites, filtros, distribución, etc.) así como cualquier otro mantenimiento no estipulado por el fabricante.
– Aquellos que se deban a un mal uso del vehículo o falta de diligencia, así como a un incorrecto mantenimiento del mismo por parte del Comprador. Se entenderá que existe un mantenimiento incorrecto cuando el Comprador no cumpla con las recomendaciones del Fabricante. Aquellos que sean consecuencia de un robo o accidente. El Vendedor no responderá respecto de aquellas partes o elementos del vehículo que fueran manipulados por el Comprador, ni cuando el Comprador hubiera reparado el vehículo sin que el Vendedor hubiera dado su autorización o tenida ocasión de comprobar previamente la supuesta falta de conformidad, salvo que por las circunstancias en que se produjera el hecho que dio lugar a la reparación no fuera posible cumplir con aquellos requisitos.
– Para hacer valer su derecho, el Comprador deberá comunicar al Vendedor, la falta de conformidad apreciada de forma fehaciente a la mayor brevedad posible, y en el plazo de DOS MESES, como máximo, desde que se mostrara disconforme con el funcionamiento del vehículo. El COMPRADOR será responsable de los daños y perjuicios efectivamente ocasionados por el retraso en la comunicación.
– El Vendedor garante no se responsabilizará, ni surtirá efecto la garantía, si el COMPRADOR beneficiario de la misma reparase el vehículo, o este fuera manipulado, sin que la VENDEDORA hubiera dado su autorización o tenida ocasión de comprobar previamente la supuesta falta de conformidad.
– El Vendedor de vehículos de ocasión será informado por el Comprador de la falta de conformidad, y una vez comprobada su existencia, determinará el modo y manera de llevar a cabo la reparación, así como, el taller donde deba ser examinado y, en su caso, reparado, el vehículo.
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