Venta de empresas o lotes de participaciones y acciones. Valor Fiscal.
En caso de venta de empresas o lotes de participaciones o acciones de socios minoritarios cuyo acuerdo de venta se encuentre por debajo del valor de mercado, que es la mayoría de los casos, la Agencia Tributaria aplica sus métodos de valoración que consisten en dos métodos de cálculo.
Para determinar el Valor de transmisión se considerará como valor de transmisión, salvo prueba de que el efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, el mayor de los dos casos descritos a continuación:
Reglas de valoración en la venta de empresas
A.- Informe de auditoría favorable. La valoración se efectuará según el valor teórico resultante del último balance aprobado, siempre que éste, bien de manera obligatoria o voluntaria, haya sido sometido a revisión y verificación y el informe de auditoría resultará favorable.
B.- Balance no auditado o informe de auditoría no favorable. En el caso de que el balance no haya sido auditado o el informe de auditoría no resultará favorable, la valoración se realizará por el mayor valor de los tres siguientes:
- Valor nominal
- Valor teórico resultante del último balance aprobado
- Valor resultante de capitalizar al tipo del 20 por 100 el promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.
Dentro de los beneficios se computarán los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances.
Para el cálculo de la capitalización del promedio de los beneficios podrá utilizarse la siguiente fórmula:
Capitalización = [(B1+B2+B3) /3]*(100/20)
Siendo B1, B2 y B3 los beneficios de cada uno de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto.
En primer lugar, antes de una operación de Compra-venta de participaciones/yo acciones, debe conocer el valor fiscal a efectos de evitar una inspección y e importantes sanciones futuras, y en caso que el valor de Compra-venta de participaciones y/o acciones sea inferior a los valores establecidos por la Agencia Tributaria, le recomendamos la realización de un informe de VALORACIÓN- a efectos fiscales que expondría los motivos societarios-económicos que han llevado a transar la operación por debajo de su valor. El Informe tiene valor de informe pericial y se realizará a la vez que la transmisión y se incorporará tanto a la escritura de compra-venta como a la declaración de la renta del año siguiente.
Dicho informe es igualmente recomendable cuando la operación societaria se realiza mediante reducción de capital o compra en autocartera, donde la Agencia Tributaria aplicaría los mismos métodos de valoración que en compra-ventas entre socios.
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