Invocación de la doctrina “exceptio non adimpleti contractus” como medida de oposición a la reclamación judicial de una deuda

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La excepción de incumplimiento contractual o exceptio non adimpleti contractus es el derecho o facultad que se da en las obligaciones recíprocas, fundada en la regla de cumplimiento simultáneo de las mismas y que implica que una parte puede negarse al cumplimiento de su obligación mientras la otra no cumpla la suya. Que dimana del artículo 1.124 del Código Civil determina que:

Artículo 1124: La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.

La aplicación de este artículo permite al contratante víctima del incumplimiento desligarse de los compromisos contractuales asumidos, eliminando o resolviendo la eficacia del mismo, como medio de reaccionar ante un incumplimiento cualificado del mismo por parte del otro contratante.

Así, en caso de incumplimiento, la parte contractual que lo sufre está legitimada a resolver el contrato, es decir, a privarle de efectos quedando desligada de los compromisos asumidos

Para que pueda oponerse y tener aplicación la exceptio non adimpleti contractus es preciso que quien la opone sea el titular de un crédito vencido y exigible frente al demandante, y a la vez ser deudor de la prestación que se reclama, debiendo el crédito y la deuda provenir de una misma relación bilateral y sinalagmática, sin que exista obligación pactada para quien la opone de cumplir en primer lugar.

No puede exigirse  el cumplimiento íntegro del pago cuando hay un incumplimiento previo de la demandante. La sentencia del Tribunal Supremo de 27 de diciembre de 2011, en su fundamento segundo, expone que:

“…Debe recordarse que la excepción de incumplimiento contractual, en cualquiera de sus dos modalidades -exceptio no adimpleti contractus y exceptio non rite adimpleti contractus-, supone, simplemente, la negativa total o parcial al pago de la obligación reclamada y constituye una de las consecuencias más importantes del carácter sinalagmático de un contrato y del principio de reciprocidad de las obligaciones en ella comprendidas, pues se funda en la regla del cumplimiento simultáneo de las prestaciones recíprocas y en la idea de que cada parte puede rehusar o rechazar el cumplimiento de la obligación prevista a su cargo, mientras la otra parte no cumpla con la suya y, a la inversa, en que ninguna de las partes puede demandar el cumplimiento de la obligación contraria, sin cumplir u ofrecer el cumplimiento de la obligación propia…”

La invocación de la excepción en la contestación a la demanda suspende la obligación de pago, sin embargo, para resolver el litigio de forma definitiva habrá de instarse la resolución del contrato. En este punto resulta controvertido la forma de instar procesalmente la resolución debido a que en el suplico de la contestación no cabe la solicitud de peticiones adicionales. Al respecto existen numerosas sentencias en favor y en contra de resolverse la cuestión de forma íntegra en el mismo procedimiento sin necesidad de articular una reconvención. En nuestra opinión consideramos que articular reconvención para instar la resolución dependerá de la complejidad del contrato y de la resolución que se pretende y si dicha resolución conlleva consecuencias accesorias mas allá de las que resulten de la simple compensación de cantidades entre las partes. Es por ello que para recomendar cualquiera de las dos opciones se requiere el estudio del caso concreto por abogados expertos en derecho mercantil. Si este es su caso solicite cita y se resolverán sus dudas acerca de la viabilidad de la excepción invocada y resolución de contrato.

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