Fiscalidad de la donación de una empresa familiar

Fiscalidad de la donacion de una empresa familiar

Llega el momento de la jubilación y surgen las dudas en cuanto al relevo generacional en la empresa de la familia. Muchos empresarios se preguntan si existe algún tipo de bonificación fiscal por transmitir en vida el patrimonio empresarial, y la respuesta es que sí. A continuación, detallamos las principales características de una donación de una empresa familiar.

Desde la perspectiva del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (a cargo del donatario), en los casos de transmisión de participaciones inter vivos, en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del art. 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95% del valor de adquisición, siempre que concurran las siguientes condiciones:

      1. Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
      2. Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión.
      3. En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de este plazo. El donatario tampoco podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.

En cuanto a su repercusión en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (a cargo del donante), la Ley establece que no existirá ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones, siempre y cuando, concurran los requisitos previamente expuestos. Y con carácter adicional, se exige que los elementos patrimoniales que se afecten por el contribuyente a la actividad económica con posterioridad a su adquisición deberán haber estado afectos ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a la fecha de la transmisión.

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